Lo que Usted necesita Saber:
El Porqué del Testamento

QUÉ ES EL TESTAMENTO :

  1. Permite la libre disposición del patrimonio de cualquier persona mayor de edad. Tener la libertad de modificar voluntariamente la adjudicación de bienes que se desea dejar como herencia a la esposa, hijos y otros descendientes, padres y otros ascendientes.
  2. De no tener ninguno de los vínculos anteriores, la persona que desea testar puede optar por adjudicar sus bienes a los llamados herederos voluntarios que pueden ser los hermanos ó terceros con los que no tiene relación de parentesco.
  3. El testamento también permite que, aún teniendo cónyuge, hijos u otros descendientes, padres u otros ascendientes, se pueda reservar el testador una parte o el todo de los bienes, para mejorar (aumentar) la cuota dejada a los herederos forzosos (los que se han indicado antes), o a cualquier persona o entidad que se quiera favorecer y que requiera de ayuda material.

Estas son sólo algunos alcances simplificados de las normas legales contenidas en el Código Civil, que permiten dar una idea de lo que es el testamento a las personas comunes y corrientes que, potencialmente, decidan otorgar uno. El más aconsejable es el testamento por escritura pública , por la facilidad del trato directo y personal con el Notario que pueda originar un intercambio de ideas entre este profesional y el testador. Todo ello en forma confidencial, por tratarse de una institución legal de gran trascendencia para la familia. Es necesario indicar que esta forma de testamento, permite tener un documento (testimonio) fácil de archivar por el testador o sus familiares .

EL TESTAMENTO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS : Por Escritura Pública , Cerrado porque consta en un sobre u Ológrafo (de puño y letra) puede ser modificado o cambiado sólo por otro testamento.

VENTAJA ECONÓMICA : Reduce considerablemente los gastos en tiempo y dinero, habida cuenta que una vez ocurrido el siniestro que significa la muerte, la familia no tendrá que verse envuelta en todo el papeleo de tramitar partidas de nacimiento y/o matrimonio , efectuar anotaciones registrales y publicaciones en dos periódicos, para iniciar el procedimiento de Sucesión Intestada de plazo indeterminado. En el caso de contar con un Testamento, sólo bastará PRESENTAR ante el Notario que lo tiene en su Registro la partida de defunción del testador, para que envíe un parte notarial al Registro de Testamentos y amplíe la inscripción del mismo en forma plena. De tal manera que los herederos puedan ejecutar las decisiones de última voluntad del fallecido a la brevedad.

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