Lo que Usted necesita Saber:
La Función del Notario

  • Que, las actividades notariales tienen su Ley Marco que es la Ley 26002 y su modificatoria más reciente la Ley 28580 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” del 12 de Julio del 2005. Que la primera Ley del Notariado es la Nº 1510.

  • Que, para ejercer su función de dador de la fe pública por delegación del Estado, el Notario debe registrarse en el Colegio de Notarios de la sede donde desempeñe sus actividades. Este es un requisito indispensable para que su intervención certificarte tenga legitimidad.

  • Que, el Notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial. Su competencia es provincial, aún cuando su localización es distrital. Por ejemplo mi oficio notarial se encuentra en Surquillo pero la función la puedo ejercer en toda la Provincia de Lima.

  • Que, por consiguiente, el Notario no puede integrar consorcios para intervenir en actos públicos. Existe un precedente administrativo sobre este particular, en una convocatoria que efectuó la SUNAT para contratar servicios notariales, vía la licitación pública.
  • Que, en el caso de coincidir más de un Notario para certificar un mismo acto o hecho a solicitud de una o mas partes interesadas, es de usos y costumbres del Notariado que sólo intervenga un Notario y se elabore una sola acta extraprotocolar. Esto se justifica, porque la razón de ser de la función notarial es preservar la paz social.
  • Que, al Notario como a cualquier profesional, lo acechan constantemente los apetitos humanos subalternos, que muchas veces originan las corruptelas. Por ello, su fortaleza moral se apoya en su formación familiar, y en la estricta observancia de las leyes y los principios éticos que enmarcan su quehacer y desarrollo profesional.

  • Que, los particulares que solicitan créditos bancarios, se encuentran en total libertad de elegir al Notario de su confianza, para que eleve a escritura pública el contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria o Mobiliaria que se estila. Los Bancos pueden reservarse el derecho de intervenir en el contrato principal para colocar su cláusula de garantía pero no pueden inducir la intervención notarial. Es más, se pueden dar casos en que se preste a especulación de los Bancos la imposición de su Notario, toda vez que le cargan al prestatario una suma no determinada por el servicio notarial. Muchas veces, muy por encima de lo que debe ser el promedio habitual que cobran otros Notarios por extender la escritura pública.
  • Que, a tenor de lo expuesto en el apartado anterior, es bueno tener presente que los Notarios estamos inmersos en el libre mercado y que lo que cobramos por los servicios que damos está sujeto a la ley de la oferta y la demanda. De ahí que cualquier exceso y/o competencia desleal que vaya en perjuicio del consumidor pueda ser pasible de denuncia ante los Órganos de Control de la Banca, entre ellos el INDECOPI.

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