Lo que Usted necesita Saber:
Lo que un Notario puede hacer por Usted
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Rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción
Se corrigen los errores y omisiones de nombre, apellidos, fechas, que resulten evidente del tenor de la propia partida. Lo que no se puede notarialmente es cambiar el nombre de las personas o sus apellidos, el sexo o genero que no surja de un error evidente.
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Adopción de personas mayores de edad.
Para ello se requiere que tanto el que va ha adoptar como la persona que desea ser adoptada sean mayores de 18 años. Asimismo, el adoptante deberá ser 18 años mayor que el adoptado.
Por ejemplo, si el adoptado cuenta con 20 años de edad, quien lo va a adoptar deberá tener mínimo 36 años.- si el adoptante es casado, tendrá que contar con el consentimiento de su cónyuge que deberá firmar la escritura pública notarial.
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Sucesión Intestada
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, cualquier persona que tenga interés legítimo, podrá solicitar ante notario que se inicie el procedimiento de sucesión intestada, que también es conocida como DECLARATORIA DE HEREDEROS.
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Constitución de patrimonio familiar
Es una institución del derecho de familia que tiende a proteger bienes inmuebles a favor del propietario, el cónyuge si lo tiene, los hijos y otros descendientes, menores o incapaces. Por esta figura legal de defensa de la propiedad inmobiliaria, la casa habitación de la familia o un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio se convierte en inembargable, inalienable (no se puede vender ) y sólo transmisible por herencia. Leer Más .:
Recomendaciones Notariales
- PRÉSTAMOS BANCARIOS:
Toda persona que tramita un crédito en el Banco de su confianza, GOZA DE LA LIBERTAD DE SUGERIRLE AL ÁREA LEGAL QUE LO DEJE ELEGIR AL NOTARIO QUE SE ENCARGUE DE L TRAMITE DE ESCRITURACION. De negársele ese derecho y sospechar de que se quiere especular con el honorario que fuese más elevado si interviene otro Notario que LE RECOMIENDE la entidad bancaria, puede acudir al INDECOPI y sentar una denuncia en protección de sus intereses de consumidor.
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DESTRUCCIÓN DE BIENES:
Las empresas productoras de bienes que, periódicamente, encargan la destrucción de lotes de los mismos por obsoletos, con fecha de expiración vencida o descontinuados y acogerse a beneficio tributarios ; DEBEN SER VIGILANTES DE QUE SEA EL NOTARIO QUIEN PERSONALMENTE CERTIFIQUE LA DESTRUCCION . Los Notarios no podemos delegar la presencia a empleados o mensajeros, para que se constituyan en los rellenos sanitarios. Sólo podemos ser REEMPLAZADOS POR OTRO NOTARIO DEL MISMO COLEGIO PROFESIONAL . Por ello debe denunciarse al Notario infractor ante la SUNAT y al Colegio respectivo para que lo sancione administrativamente. Alcanzándole también, responsabilidad civil y penal, de acuerdo con la Ley del Notariado.
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RIFAS Y SORTEOS:
El comercio, la industria y la banca deben meditar cuando contratan Notarios a través de empresas que les ofrecen tramitar las autorizaciones en la Dirección General de Gobierno Interior del MININTER , para determinados eventos que tienen que ver con la presencia de un representante de dicha Dirección General y la notarial. Estas empresas y/o personas naturales actúan a manera de SERVICES y en un solo paquete económico incorporan un determinado valor por el servicio notarial SUB-CONTRATANDO AL PROFESIONAL, con un beneficio especulativo. La Ley del Notariado en su Artículo 3º señala que el Notario ejerce su función en forma personal y autónoma, exclusiva e imparcial. En consecuencia mal puede ser sub contratado por un tercero o terceros para que preste servicios a empresas o personas con las que no ha tenido vínculo profesional directo. Se impone la intervención de Colegio de Notarios, para desterrar esta práctica perniciosa que daña la imagen de este profesional dador de la fe pública, por delegación del Estado.
Continuaremos con este tema , noticiando quienes especulan con el servicio notarial que es eminentemente social…
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